lunes, 5 de octubre de 2015

ANÁLISIS SOBRE CONSULTA DE AUTONOMÍAS

Avances y dificultades en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización

Lorenzo Solíz y Juan Carlos Alarcón (*)

En el presente texto se hace una comparación entre el texto del proyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización presentado por el Ministerio de Autonomías a la Asamblea Legislativa Plurinacional, y el del Proyecto de Ley aprobado por la comisión mixta de ordenamiento territorial y autonomías de la Asamblea Legislativa presentado, el día martes 13 de julio, al Pleno de este poder del Estado para su aprobación. Nos ocuparemos únicamente de aquellos temas que han generado controversias entre oficialismo y oposición y de los temas propuestos y negociados por las organizaciones campesinas indígenas.

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Antes, es necesario relevar que la comisión mixta ha generado espacios y audiencias públicas, donde más de una docena de organizaciones e instituciones han presentado sus propuestas. También estuvieron presentes en las audiencias, mesas de concertación y aprobación en grade y detalle, representantes de organizaciones de los pueblos indígenas.
Temas de tensión entre oficialismo y oposición.
a) Adecuación y aprobación de estatutos departamentales
En la propuesta del Ministerio de Autonomías y Descentralización se proponía, Art. 59 I: “El Estatuto Autonómico departamental entrará en vigencia luego de pasar por el control constitucional en todos los casos y referendo aprobatorio en los cinco departamentos que optaron a la autonomía mediante referendo de 6 de diciembre de 2009”. En la nueva versión se ha explicitado con el tratamiento diferenciado de los departamentos que aprobaron la autonomía en el referendo del 2006 y de los que lo hicieron en 2009. En el Art. 61 I se menciona: “El estatuto autonómico departamental entrará en vigencia: a) Para los departamentos que optaron a la autonomía en el referendo del 6 de diciembre de 2009, la Asamblea Departamental elabore y apruebe por dos tercios del total de sus miembros, se sujeta a control de constitucionalidad y se somete a referendo aprobatorio en los cinco departamentos; b) Para los departamentos que accedieron a la autonomía en el referendo del 2 de julio del 2006, la Asamblea Departamental deberá adecuar sus estatutos a la Constitución Política del Estado por dos tercios del total de sus miembros y sujetarlos a control de constitucionalidad”. En este último caso existe la necesidad de que la Asamblea Departamental, en el proceso de adecuación, se asegure de recoger las propuestas de los diferentes sectores, sobre todo de aquellos que no participaron en la elaboración y aprobación de los estatutos en los fatídicos años 2007-2008.
b) Suspensión temporal y destitución de autoridades
Consideramos que el riesgo y la amenaza latente de suspensión de autoridades electas, como se ha dado en el pasado y que ocurre actualmente, tienen una salvaguarda en el nuevo texto. Se ha incorporado el Título IX sobre este tema, indicando que las autoridades electas del nivel departamental, regional y municipal podrán ser suspendidas de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra Acusación Formal (Art. 144). Para la suspensión, “Habiendo acusación formal, el fiscal comunicará la suspensión al órgano deliberativo de la Entidad Territorial Autónoma respectiva, el cual dispondrá, de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada…”(Art. 145 1). El Art. 146 establece que si al concluir el juicio el juez determina la inocencia de la autoridad procesada, en la misma sentencia dispondrá su restitución inmediata al cargo sin perjuicio de los recursos legales que la Constitución Política del Estado y las leyes franquean a las partes y al Ministerio Público”. Pero si la sentencia es ejecutoriada, procede la destitución (Art. 148).
Empero, no se prevé la suspensión ni destitución de autoridades de las autonomías indígena originario campesinas.
c) Servicio Estatal de Autonomías (SEA)
En la propuesta del Ministerio de Autonomías el SEA aparecía como una entidad prolongada del nivel central con facultades de control del proceso autonómico (Art. 128). En la nueva versión en el Art. 126 se aclara su naturaleza, se trataría de un “organismo de consulta, apoyo y asistencia técnica a las entidades territoriales autónomas y al nivel Central del Estado en el proceso de implementación y desarrollo del régimen de de autonomías establecido en la Constitución Política del Estado”.
Sin embargo no hay modificaciones sustanciales en cuanto a sus atribuciones, con relación a la propuesta del Ministerio; por ejemplo se mantiene la atribución de participar en la medición de capacidades de las entidades territoriales para el ejercicio gradual de las competencias, pese a que en la aprobación en detalle, la Confederación de los Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) planteó que no se mida las capacidades sino que la asunción de las competencias sea por las capacidades propias.
d) Prohibición de federaciones entre gobiernos autónomos departamentales.
Este es el tema que motivó la ruptura entre el oficialismo y la oposición que venían concertando los puntos o temas sensibles. El Art. 141 I era contundente: “Se prohíbe la federación de gobiernos autónomos departamentales donde se tomen decisiones políticas de manera colegiada y vinculante para sus gobiernos, en paralelo o contravención a las instancias de coordinación definidas en la Constitución Política del Estado y las leyes”. En la nueva versión, este tema ha sido eliminado.
Propuestas de los pueblos indígenas originario campesinos
a) Reconocimiento de formas de organizaciones de los pueblos indígenas originarios
En la definición de Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinas (IOC) se ha incorporado explícitamente el reconocimiento de las formas de organización e instituciones propias, en tierras altas son los Suyus conformados por Markas, Ayllus y otras formas de organización, y en tierras bajas con las características propias de cada pueblo indígena (Art. 6 III). Esto responde a los acuerdos establecidos con las Organizaciones, en las tierras altas con el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qollasuyu (CONAMAQ), y en el caso de los pueblos de tierras bajas con la CIDOB con la comisión de senadores y la comisión política-técnica de la VII Marcha[1].
b) Nuevas Unidades territoriales sobre la base de Territorios indígenas originario campesinos
Una de las demandas de la CIDOB, y que fue parte de la plataforma para iniciar la VII Marcha, el 21 de junio, era el reconocimiento del Territorio Indígenas Originario Campesino (TIOC) como Unidad Territorial una vez que acceda a la autonomía, esta propuesta, en rigor, ya estaba incorporada en al versión del Ministerio de Autonomías, y en la nueva versión se ratifica[2], como se ve en el cuadro siguiente:
Versión de la Ley Marco de Autonomías presentada por el órganos Ejecutivo a la Asamblea Legislativa
Versión de la Ley Marco de Autonomías aprobada por la comisión mixta
Art. 15
(CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES).
Los territorios indígena originario campesinos y las regiones pasarán a ser unidades territoriales una vez que, cumpliendo los requisitos de ley hayan decidido constituirse en autonomías indígena originario campesinas o autonomías regionales, respectivamente
Art. 15-I (CONFORMACIÓN DE NUEVAS UNIDADES TERRITORIALES).
Los territorios indígena originario campesinos y las regiones pasarán a ser unidades territoriales una vez que, cumpliendo los requisitos de ley, hayan decidido constituirse en autonomías indígena originario campesinas o autonomías regionales, respectivamente
Este artículo sugiere que se reconoce la
unidad territorial
antes de la
cualidad gubernativa
de la Autonomía IOC, que es posterior a la aprobación de los Estatutos. Sin embargo esta posibilidad de constitución de unida territorial se complejiza porque el Art. 54 II-2 plantea: “En el caso de que la jurisdicción de la nueva entidad territorial no estuviera legalmente reconocida deberá haberse aprobado la ley de creación de la unidad territorial correspondiente”. Esto puede burocratizar y retardar la creación de la unidad territorial a partir de la TIOC.
c) Dificultades y contradicciones en el acceso a la autonomía IOC y en la elaboración y aprobación de estatutos
No parece haber coherencia entre la forma establecida para el acceso a las AIOC, la elaboración de los estatutos y su aprobación. Según el Art. 50 4, la decisión para el acceso a la AIOC es por normas y procedimientos propios y tiene carácter vinculante; la elaboración de los estatutos es también por normas y procedimientos propios, como indica el Art. 53 5. Pero la aprobación de los mismos es por normas y procedimientos propios y por referendo, como se señala en el Art 54-III: “En los territorios indígena originario campesinos que constituyan su autonomía indígena originaria campesina, el estatuto autonómico se aprobará mediante normas y procedimientos propios y, luego, por referendo… “ En el referendo participan los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino titular de los Territorios Indígena Originario Campesinos, y las personas no indígenas con residencia permanente dentro de la jurisdicción territorial de la autonomía indígena originario campesina.
Esto muestra dos incoherencias: en el acceso a la AIOC, las normas y procedimientos propios tienen fuerza vinculante, pero en la aprobación de estatutos ya no, porque se requiere de un referendo. La otra incoherencia es plantear la aprobación de los estatutos por mecanismos propios cuando lo que tiene fuerza vinculante son los resultados del referendo[3].
La propuesta formulada por la CIDOB indicaba en qué casos se debían utilizar las normas y procedimientos propios y en qué otros casos el referendo, pero no fue tomado en cuenta.
Lo que sí es un acierto, haber incluido en el parágrafo IV del Art. 54 la demanda de la CIDOB en el sentido que “En los territorios indígena originario campesinos, en los que exista población no indígena en condición de minoría, el estatuto de la Autonomía Indígena Originario Campesina garantizará los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado”.
En otro ámbito, la CIDOB y CONAMAQ han propuesto modificar y flexibilizar la base poblacional para acceder a la Autonomía IOC, en tierras altas con 4.000 habitantes, y en pueblos minoritarios, menor a 1.000 habitantes, siempre que demuestren la sostenibilidad de la viabilidad gubernativa. En la versión anterior se exigía, además, la viabilidad territorial, que en la nueva versión ha sido eliminada en el marco del acuerdo con la CIDOB.
e) Incertidumbre sobre los recursos económicos para Autonomías indígena originario campesinas
El texto de la propuesta de Ley se mantiene tal cual, no modifica nada la actual distribución de los recursos económicos para poner en marcha las autonomías, que implica la asunción de nuevas competencias. El nuevo “pacto fiscal” del que se ha hablado en las últimas semanas no sólo que se posterga sino que queda en la incertidumbre; la posibilidad de concretarlo con base en el nuevo censo de población y vivienda no ha sido incluida en la nueva versión.
En el caso de las autonomías indígena originario campesinos la situación es más dramática, los puntos 6 y 8 del Art 106 dejan prácticamente en la incertidumbre a este tipo de autonomías. El punto 6 indica que “Las transferencias provenientes de regalías departamentales por explotación de recursos naturales, establecidas mediante normativa vigente y la ley del gobierno autónomo departamental”, en tanto que el punto 8 indica: “Las entidades territoriales autónomas indígena originaria campesinas percibirán los recursos por transferencias de coparticipación tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de acuerdo a los factores de distribución establecidos en las disposiciones legales en vigencia.”
La Disposición transitoria tercera parágrafo I complica aún más la situación, puesto que tendrán que competir autonomías municipales e indígena originario campesinas por los mismos recursos del presente, cuando se indica que “Para el financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y disposiciones legales en vigencia, las entidades territoriales autónomas municipales y las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, percibirán las transferencias del nivel central del Estado por coparticipación tributaria, equivalentes al veinte por ciento (20%) de la recaudación en efectivo…” de diversos tributos. Estos recursos de coparticipación se distribuirán de acuerdo al número de habitantes de la jurisdicción de la entidad territorial autónoma (parágrafo II).
En el caso del IDH, en la normativa vigente lo único que existe de manera explícita para los pueblos indígenas en cuanto a distribución del IDH, es el Fondo Indígena, cuya finalidad es para inversión productiva y no es para financiar el funcionamiento de las Autonomías IOC. Incluso se financia con estos recursos actividades o rubros que debieran ser cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación.
d) Titularidad de las tierras comunitarias de origen TCOs
La actual versión de la Ley, en el marco de los acuerdos con APG, establece en su Disposición final primera que “La categoría de territorio indígena originario campesino incorporada en la nueva Constitución Política del Estado en su naturaleza de Tierra Comunitaria de Origen o territorio indígena originario campesino tiene como únicos titulares del derecho propietario colectivo a los pueblos que los demandaron, a los pueblos indígena de tierras bajas o los pueblos originarios de tierras altas, según corresponda”.
Esta inclusión es importante porque algunos “terceros” u otros sectores que habitan en las TCO interpretaban que accediendo a la Autonomía IOC, su propiedad se convertiría en propiedad colectiva, o también interpretaban que ellos podían llegar a ser copropietarios de la TCO.
(*)Lorenzo Soliz es Director General de CIPCA y Juan Carlos Alarcón es especialista en el tema de Autonomías de la Unidad de Acción Política (UAP)
[1] Realización de una reunión de concertación con dirigentes de la CIDOB y representantes de la Séptima Marcha Indígena, en Ascensión de Guarayos (3 y 4 de julio), para recoger sus planteamientos y la atención de los mismos como insumos para Ley Marco de Autonomías, para su respectiva consideración y análisis en la Comisión Mixta.
[2] Es importante aclarar que la propuesta de la CIDOB fue hecha sobre una versión anterior, pero fue incluida por el Ministerio de Autonomías en la versión presentada a la Asamblea Legislativa.
[3] Esta misma dificultad se presenta en los Arts. 292, 293 y 275 de la CPE.

http://www.bolpress.com/art.php?Cod=2010071501




Análisis y propuesta: Urenda observa la autonomía ‘hipócrita y racista’ del MAS

-SelectosTodos
    

“Santa Cruz debe liderar la gestación de una conciencia nacional sobre la necesidad de modificar la Constitución”. Dice que la Gobernación ha sido reducida en sus competencias y propone cambios para darle más atribuciones. Las modificaciones también alcanzarán al Estatuto cruceño
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EL DÍA
El constitucionalista dice que no hay que engañarse porque la Gobernación departamental ha sido reducida en sus competencias tanto que no podrá entregar títulos de bachiller, manejar la seguridad interna ni los servicios de educación y salud.
El abogado constitucionalista y jefe de la agrupación ‘Todos por Santa Cruz”, Juan Carlos Urenda, dijo ayer que la Gobernación cruceña, así como los otros gobiernos ‘autónomos’ no podrán entregar ni siquiera un título de bachiller porque sus competencias han sido reducidas sustancialmente y por eso propuso un proyecto de reforma constitucional hacia la reconducción del proceso autonómico.
“La autonomía que nos quiere entregar el Gobierno es hipócrita” y en vez de aumentar las competencias de los gobiernos autónomos por el contrario los limita y recorta con relación a las atribuciones que tenían cuando solamente funcionaba la Prefectura.
Por ello es que ha elaborado un libro en el que propone un proyecto de ley de reforma constitucional del régimen de distribución de competencias que será entregado a la Brigada Parlamentaria Cruceña y a la Gobernación.
“Éste es el camino y no la discusión y aprobación de una ley marco de autonomía, que significaría una capitulación en las aspiraciones autonómicas dado el marco constitucional centralista”, señaló.
Urenda considera que “el marco constitucional implica un retroceso, porque condiciona el pago de las regalías a una ley, cercena las competencias municipales en materia de educación y salud, y deja a los gobiernos departamentales sin competencias en esos dos campos, ni tampoco en seguridad ciudadana, hidrocarburos, minería, agricultura y ganadería”.
 “Santa Cruz debe liderar la gestación de una conciencia nacional sobre la necesidad de modificar la Constitución”, observó.
El ministro de Autonomías, Carlos Romero, no fue ubicado ayer, sin embargo, cuando ha sido consultado sobre este tema ha señalado que quieren una autonomía que proteja intereses corporativos de terratenientes “, señaló.
Urenda señaló también que los Gobiernos departamentales deberían pelear  para no dejarse avasallar en competencias y atribuciones a propósito de la posesión de Juan Ramón Quintana como ministro de la Agencia para el Desarrollo de las Macro Regiones y Zonas Fronterizas (Ademaf), pues en su criterio es facultad de las regiones promover el desarrollo en las zonas fronterizas.
Asimismo responsabilizó a la CPE vigente de ser parte responsable de los hechos en Uncía donde cuatro policías fueron asesinados por linchamiento. En ese sentido aseguró que la nueva Constitución otorga autonomía indígena y originaria, y el Estado le otorga cierto grado de soberanía sin siquiera poder reglamentarla y por eso hacen lo que quieren.
Urenda mostró ayer que en la puerta de su oficina le pintaron un ángel con el ademán de hacer detonar una dinamita. Dice que no le teme a las amenazas, vengan de donde vengan.

Los gobiernos departamentales pierden competencias

Cuando era la Prefectura • Sus atribuciones eran conservar el orden interno en el departamento, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y con los municipios, electrificación rural, infraestructura de riego y apoyo a la producción, investigación y extensión técnico-científica, conservación y preservación del medio ambiente, promoción del turismo y administrar por delegación del Gobierno Nacional,  las partidas presupuestarias para los servicios de educación, salud y asistencia social. (Ley de Descentralización)
Competencias de la actual Gobernación • Convocar a consultas y referendos departamentales, proyectos de electrificación rural, proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental, deporte, turismo, administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental, desarrollo de políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. (art. 297 CPE)
Cómo debería ser la verdadera autonomía en las regiones • Tener competencias para manejar directamente los servicios de salud, educación (poder entregar títulos de bachiller) que han sido recortados,  agricultura y ganadería, territorio, administración directa de las regalías departamentales, participación sobre la explotación de los recursos naturales, de la región como por ejemplo hidrocarburos, competencias para hacer viviendas sociales,   manejar la seguridad ciudadana, desarrollar programas electrificación urbana.

Urenda propone cambios para dar más atribuciones a la Gobernación

Debate. Las modificaciones también alcanzarán al Estatuto cruceño
imageTrabajo. El constitucionalista Juan Carlos Urenda pide dejar la política para promover reformas constitucionales
Aideé Rojas C. | EL DEBER

El ex candidato a la Gobernación cruceña por la alianza Todos por Santa Cruz y uno de los ideólogos del Estatuto Autonómico, Juan Carlos Urenda, presentó ayer la propuesta denominada Reforma Constitucional del Régimen de Distribución de Competencias, en la que plantea el traspaso inmediato de algunas competencias exclusivas a las gobernaciones en las áreas de  educación, ganadería, salud, seguridad ciudadana y regalías. 
El planteamiento de Urenda llegó en momentos en que la Asamblea Legislativa Departamental analiza las atribuciones que concede el proyecto de ley marco de autonomía. Según el presidente de la Asamblea, Alcides Villagómez, el plenario elevará una propuesta para que el Gobierno traspase de manera exclusiva las competencias a la Gobernación, a fin de iniciar la ejecución de las políticas departamentales en el marco de la autonomía.
De acuerdo con el proyecto de Urenda, es necesario reformar la carta autonómica para introducir el proceso de compatibilidad del Estatuto con la nueva Constitución, y después someter ambos documentos a un referéndum, a fin de allanar el camino para el funcionamiento del modelo autonómico.
El especialista explicó que la Constitución delega 15 atribuciones a las gobernaciones, pero que tienen ciertas limitaciones porque están sujetas a una ley nacional, como la del régimen electoral e instrumentos de la democracia participativa, el turismo departamental, la creación de impuestos y el ordenamiento territorial.
“El marco constitucional implica un retroceso, porque condiciona a una ley el pago de las regalías, cercena las competencias municipales en tema de educación y salud”, dijo Urenda, al hacer referencia que hasta el título de bachiller es otorgado por el Gobierno central.
Por su parte, el asambleísta por la agrupación política Verdes Javier Limpias, si bien respaldó la propuesta de Urenda de hacer viable una reforma constitucional, lamentó que el planteamiento llegue después de dos procesos electorales y de la aprobación de la Ley Transitoria de Autonomías, que frena el avance del proceso. Su colega Delmar Méndez opinó que el escenario natural para el debate sobre reforma constitucional y el traspaso de competencias es la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El documento, que será presentado a la Asamblea Legislativa Departamental, al Congreso Nacional y a la Brigada Parlamentaria, también establece que 41 competencias que están en el Estatuto no están cubiertas en la CPE, como las de tierra, ganadería, el aprovechamiento forestal, la biodiversidad y las políticas de servicios básicos.
   Comparación   
Competencia prefectural
Ley de descentralización. Según el constitucionalista Juan Carlos Urenda, entre las competencias que tenían las prefecturas está la de electrificación rural, construcción de infraestructura de riego y apoyo a la producción, caminos vecinales y fortalecimiento municipal. También está la referida a la conservación y preservación del medio ambiente, a la investigación y extensión técnico-científico.
Lo que dice la nueva CPE
La observación. Las competencias más importantes que otorga la nueva CPE son la de planificación, la del desarrollo e implementación de la política energética departamental; fuentes alternativas de energía y biocombustibles. El desarrollo socioeconómico departamental deberá realizarse en concordancia a la planificación nacional, consultas y referéndum, pero están cubiertas con limitaciones.
La propuesta
Competencias exclusivas. Se propone incorporar en la nueva Constitución el traspaso de competencias exclusivas a la Gobernación en las áreas de salud, educación, agricultura, ganadería, el organismo de seguridad departamental, desarrollo económico y social departamental. También la administración de los recursos por regalías, los que serán transferidos de manera automática al tesoro departamental.
Cinco Gobernaciones cesan a subprefectos
Las gobernaciones de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro y Potosí cesaron en sus funciones a los subprefectos y corregidores, representantes del Ejecutivo departamental en las provincias y cantones, debido a la transición al sistema autonómico.
Estas regiones, que no tienen estatutos aprobados, analizan una nueva forma de tener presencia en el área rural a través de la representación macroterritorial, es decir, dividir los departamentos en regiones o mancomunidades.
La nueva Constitución instituye la creación de gobernaciones en reemplazo de las prefecturas, y en el  artículo 269 que establece que el país “se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorio indígena originario campesino”, con lo que los cargos de subprefectos y corregidores desaparecen.
En Cochabamba, los subprefectos cesados de la nueva estructura de la Gobernación serán sustituidos por los asambleístas por territorio, mientras se apruebe la carta autonómica. /LP
http://eju.tv/2010/06/anlisis-y-propuesta-urenda-observa-la-autonoma-hipcrita-y-racista-del-mas/
ANÁLISIS SOBRE EL ESTATUTO AUTONÓMICO DE LA PAZ 

Análisis del proceso de implementación de la Constitución Política del Estado Lorenzo Soliz – Director General de CIPCA La promulgación en febrero de 2009 de la nueva Constitución Política del Estado ha marcado un nuevo hito en la historia contemporánea del país por sus planteamientos novedosos de modelo de Estado unitario, plurinacional, con autonomías e intercutural; un nuevo avance en el reconocimiento de los pueblos indígenas, los derechos territoriales, la autonomía y autogobierno en el marco de la unidad del Estado. Asimismo, la economía plural orientada hacia el paradigma del vivir bien. Ahora, es pertinente hacernos la pregunta ¿en qué medida y cómo se está implementando la nueva Constitución? El Seminario Transformaciones estatales. Avances, dificultades y desafíos (La Paz y Santa Cruz en pasados días) ha analizado los avances del carácter plurinacional del Estado; el avance en la implementación de los diferentes tipos de autonomías; la participación y el control social; la Ley de deslinde jurisdiccional y el derecho de consulta. El presente texto contiene reflexiones, análisis y propuestas planteadas en el indicado seminario. Bases del Estado plurinacional En la construcción del Estado unitario y plurinacional el cimiento lo constituye la Constitución Política del Estado, y son fundamentales los principios –lo pétreo- que asignan a la diversidad del país la clave para su construcción plural en lo jurídico, político, ideológico y económico. Luego están las leyes fundamentales, a manera de columnas, cuya solidez es diversa; más sólida es por ejemplo la Ley de Autonomías que –pese a las críticas e insuficiencias- incorpora muchas propuestas recogidas de las organizaciones de la sociedad civil, a diferencia de la Ley de Deslinde, que ha dejado por fuera la amplia gama y diversa de propuestas recogidas de las diferentes organizaciones. Si bien hay avances en la composición de la Asamblea Plurinacional -con participación de los diferentes pueblos y naciones indígena originario campesinas- resaltan dificultades importantes con respecto a los derechos de los pueblos indígenas (Art. 30-32 de la CPE), a la libre determinación, autonomías y autogobierno (Art. 2 de la CPE) y la gestión territorial indígena autónoma, uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables de su territorio (Art. 30, 17 de la CPE). Ni qué decir del derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa obligatoria que establece la carta magna (Art. 30, 15). Para algunos aún falta comprender a cabalidad lo que es el Estado plurinacional y sobre todo asumir como una construcción colectiva, combinando el bien común con los intereses y expectativas particulares; en cambios para otros, en realidad no hubo una incorporación completa y adecuada de los pueblos indígenas, de las 36 naciones a nivel de representación y participación en la CPE. Estas deficiencias que se debieron corregir con las denominadas leyes fundamentales, tampoco han sido corregidas. Proceso autonómico La descentralización y las autonomías constituyen un proceso eminentemente político; de disputa del poder y de recursos fiscales. Como avances se apunta la promulgación de la Ley de autonomías y descentralización, la puesta en marcha de las nuevas gobernaciones y los gobiernos municipales. Las principales limitaciones tienen que ver con el insuficiente presupuesto para la amplitud de competencias; asimismo, el pacto fiscal queda sin efecto por la promulgación de la ley de definición y clasificación de impuestos. Persiste una elevada dependencia del gobierno central, y una parálisis en la elaboración y readecuación de los estatutos departamentales. Incluso las autonomías indígenas por los excesivos requisitos quedan inviabilizadas, y las que van a conversión vía referéndum no avanzan; a casi dos años del referéndum no hay ninguna autonomía en vigencia. Por estas dificultades y limitaciones –en el campo de las autonomías como en otrosse prevé que las marchas indígenas continuarán en el futuro, no se acabará con la VIII marcha indígena que se lleva a cabo en estos dos últimos meses. Las autonomías indígenas- a la luz del caso de Charagua- están orientadas a la autodeterminación y autogobierno, ejercicio de su propia institucionalidad, de aplicar su propia visión de gestión y ajena al sistema político partidario. Entre los avances se puede mencionar la conformación de las asambleas autonómicas (con mucha participación de jóvenes), aprobación de su reglamento interno, conformación de comisiones y avance en la elaboración de los estatutos. Entre otras dificultades se mencionan la resistencia de sectores que pierden hegemonía; autoridades municipales que no quieren perder el cargo; falta de recursos económicos para elaborar los estatutos, la desatención y falta de apoyo del gobierno central. Algunas propuestas: financiar la elaboración de estatutos autonómicos para las AIOC; que el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) otorgue la acreditación -en rigor ratificación- a los asambleístas elegidos y que ejercen sus funciones hace más de un año. Ampliar el plazo para asegurar que los once municipios logren consolidar las AIOC. Desde una perspectiva la autonomía departamental cruceña se plantea que el proceso autonómico está “atenazado” por la parálisis, la radicalidad y la desidia en este departamento y el proyecto hegemónico gubernamental nacional, que en realidad no busca la autonomía sino mayor centralidad; transferencia de competencias, pero sin recurso. Esta situación para algunos se manifiesta en el dilema de reformar o no los estatutos cruceños que no son acordes con la CPE, pero aprobados por voto popular, con dudas sobre su legalidad pero con legitimidad; este último aspecto ha quedado en el imaginario de la población, por ello nadie se atreverá a modificar los estatutos cruceños. Otros se preguntan: ¿cómo modificar un estatuto votado por mayoría para adecuarse a una CPE que no ganó en el departamento?, pese a que el referéndum constituyente tuvo carácter nacional. Participación y control social La participación y el control social están ampliamente incluidos en todo el texto de la CPE. La constitucionalización del control social es un avance, es un derecho de conocer, supervisar y evaluar los resultados e impactos de acciones públicas. La sociedad civil ha elaborado varias propuestas de Ley marco sobre esta temática; algunas se limitan a lo expresado en los arts. 241 y 242, otras van al extremo de querer constituir un suprapoder por encima del Estado, entre ambas hay una gama diversa de propuestas. Algunas propuestas: La ley marco tendría que expresar la amplitud del concepto en la CPE y considerar las tres formas de democracia que ésta plantea; la participación y control social deben ser debidamente incluidos en los estatutos departamentales a modificar y los que están en elaboración, y de las AIOC así como las cartas orgánicas municipales; donde ya funcionan mecanismos de control social no se debe constituir otros; igualmente lograr que los mecanismos de control social no pueden tener una dependencia económica de la instancia a la que controlan. Deslinde jurisdiccional y derecho a la consulta La Ley de deslinde jurisdiccional no obedece a lo recogido en el proceso de consulta llevado a cabo previamente: esto derivó en que se le haya sustraído una serie competencias a la jurisdicción indígena originario campesino y se niegue la igualdad de esta con respecto a los otros sistemas jurídicos. Incluso se cuestionó el término de “deslinde” que no es adecuado y debería explicitar más bien cooperación o coordinación entre diversas jurisdicciones. Su aplicación indudablemente derivará en impugnaciones. Por ello surge la propuesta de mejorar la indicada Ley. En cuanto a derecho a la consulta, hasta ahora no se ha avanzado ni en la práctica ni en la formulación de la Ley, pese a existir propuestas y que la misma implementación de la nueva constitución requiere un marco normativo. La consulta se realiza para llegar a un acuerdo y no llegar con una decisión predefinida –como ocurre actualmente con relación al TIPNIS- en ello reside la buena fe. La consulta debe ser previa, informada, de buena fe y en algunos casos con requisito de consentimiento obligatorio.

http://www.cipca.org.bo/dmdocuments/Conclsuiones.pdf



La autonomía indígena aún no manda en el Estado Plurinacional

Las autonomías indígenas, cuyo asidero está en la Constitución Política del Estado Plurinacional (2009), aún no mandan en sus territorios debido a demoras administrativas en el Tribunal Constitucional y el Órgano Electoral.
Nuevos municipios. Infografía: La Razón/Fuente: Min. de Autonomías y TSE.
Nuevos municipios. Infografía: La Razón/Fuente: Min. de Autonomías y TSE.
La Razón (Edición Impresa) / Rubén Ariñez La Paz
00:00 / 02 de noviembre de 2014
Las autonomías indígenas, cuyo asidero está en la Constitución Política del Estado Plurinacional (2009), aún no mandan en sus territorios debido a demoras administrativas en el Tribunal Constitucional y el Órgano Electoral.
Este factor de retraso fue identificado por representantes indígenas y expertos en el desarrollo de las autonomías. Adicionalmente, existe preocupación por la vigencia de la Ley Transitoria para las Elecciones Subnacionales de 2015, que establece la asignación de escaños bajo los mismos parámetros de 2010, cuando el proceso autonómico plurinacional daba sus primeros pasos.
De hecho, ya el 6 de diciembre de 2009 los habitantes de Huacaya, Tarabuco y Mojocoya, en Chuquisaca; Charazani y Jesús de Machaca, de La Paz; Pampa Aullagas, San Pedro de Totora Marka, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza, en Oruro; Chayanta, en Potosí; y Charagua, en el departamento de Santa Cruz, mediante referéndum, decidieron poner en marcha la autonomía indígena como forma de autogobierno. Tras cinco años, solo dos lograron validar sus estatutos en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En febrero de 2014 esta repartición validó con demora el estatuto de Totora Marka y Charagua, donde debe realizarse un referéndum, pero que aún no tiene fecha.
DEMORAS. “Hablando de las instituciones como es el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), hacen tardar, no entregan en su debido momento (los estatutos) porque dice en sus propios reglamentos y leyes que tiene que realizar (los trámites) en dos o tres meses, eso indican pero no cumplen”, señaló la presidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina.
El artículo 289 de la Constitución Política del Estado establece el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.  El especialista en análisis político José Luis Exeni concuerda con el criterio de la directiva del Conaioc, pero precisa que existen diferentes circunstancias y niveles de avance; cree que el TCP demora las emisiones constitucionales. Así, esta instancia prorrogó hasta por dos años la aprobación de los estatutos y truncó su validación. A esto se suma, explica Exeni, que el TSE, en el caso de Totora Marka por ejemplo, no responde la solicitud de convocar a una consulta  ciudadana, un requisito indispensable para que un estatuto autonómico entre en vigencia. Las autoridades electorales aseguran que en año electoral no se puede llamar a consulta, aunque evalúan los pedidos de los municipios indígenas, y el magistrado del TCP Rudy Flores indicó que existe al menos 80% de compatibilización de los estatutos de autonomías indígena originaria campesinas.
El Gobierno promulgó el jueves la Ley Transitoria para las Elecciones Subnacionales de 2015, norma que allana el camino al TSE para convocar a las elecciones de alcaldías y gobernaciones previstas para el primer trimestre de 2015.
“Estamos preocupados porque no puede postergarse unos cinco años las autonomías indígenas. Creo que ya no sería Estado Plurinacional”, lamentó Medina.
“La viabilidad de las iniciativas de las organizaciones indígenas requieren de salidas jurídicas y políticas, pero también del compromiso sincero con la construcción del Estado Plurinacional y la vigencia plena de la Constitución Política”, consideró Freddy Villagómez, investigador del Centro de Promoción del Campesinado (Cipca).
Gobiernos indígenas y su periplo
Decisión
En 2009, mediante un referéndum, 12 municipalidades van a consulta para adoptar esta forma de gobierno (cuadro). Curahuara de Carangas (Or) la rechaza.
Organismo
En mayo de 2010 se conforma la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc) que delineó las tareas iniciales para  la conversión.
Deliberar
En 2011 se conforman los primeros órganos deliberativos que se encargarían de la elaboración de los estatutos autonómicos.
Estatutos
El 22 de junio de 2012, el TCP recibe los primeros estatutos aprobados por cinco órganos deliberativos.
http://www.la-razon.com/nacional/autonomia-indigena-manda-elEstado-Plurinacional_0_2154384640.html

ANÁLISIS

Autonomía y realidad política (II)

POR: ÓSCAR GRACIA L. FILÓSOFO | 13/09/2015


El anterior artículo giró en torno a la definición de aquello que, en nuestro criterio, resultaba esencialmente necesario a la configuración del Estatuto Autonómico sobre el que, en pocos días más, decidiremos en las urnas. De este modo, planteamos, como hecho esencial en la constitución del nuevo gobierno departamental, el requerimiento de una estructura en la que, de modo estable, se incorpore la dinámica social del Poder (contenida, en tanto capacidad de acción concertada, en las más diversas sub comunidades del departamento) al carácter institucional de la arena estatal. 

Ahora bien, la efectiva realización de esta consigna depende de dos contenidos que, en mayor o menor medida, hacen al proyecto de estatuto que se ha socializado en los últimos días. El primero de estos movimientos (que analizaremos en el artículo presente) es el de la efectiva inclusión de la democracia participativa y de la participación social a la dinámica regular del gobierno departamental. Esto, evidentemente, excede el ámbito del establecimiento de simples “mecanismos” de decisión ocasional y se convierte en una necesidad de primera línea en orden de compatibilizar el sistema político meso con la “energía” política propia de la(s) comunidad(es). El segundo movimiento, por otro lado, vendría dado por la construcción de una “cultura política” meso, que adecue la mentalidad de la(s) comunidad(es) a la toma y definición de decisiones propias de “lo departamental”. Una revisión de este tipo supone el análisis específico de competencias, atribuciones y políticas, y en tal análisis nos demoraremos en el próximo artículo. 

Entrando, sin embargo, ya en la materia de la presente reflexión. Debo confesar que en la revisión de los primeros artículos del proyecto es fácil prever (apresuradamente) que existe solo un contacto superficial con la idea de la participación social y la democracia participativa, y ello es fácilmente entendible cuando solo los artículos 13 y 17 (IV) tienen indicaciones referentes a la centralidad de la democracia directa. Si a ello le sumamos que el articulo 25 (II) hace igualmente un acercamiento “teórico” a la cuestión de la “iniciativa legislativa” que se halla complementado superficialmente por el art. 28 en lo referente a “participación ciudadana”, la sensación es, ciertamente, la de una debilidad en el tratamiento del concepto participativo y social de la construcción del Poder.

La percepción apresurada, sin embargo, es, puedo asegurarles, solo un producto de la impaciencia a la que nos ha empujado la inoperancia del campo político democrático en su versión parlamentarista. Pronto, en la revisión del proyecto, arribamos al capítulo II, en el que se hablan efectivamente de los conceptos de participación y control social. En cuatro artículos modestos, pero bien dirigidos, se tocan aspectos centrales (aunque no fundamentalmente propositivos) en el concepto del control social y de la participación ciudadana y colectiva. En tal sentido, lo que se puede hacer hasta ese momento, es agradecer que al menos se haya hecho una reflexión mínima en torno a estos conceptos, y se haya decidido, después de ella, insertarlos aun de un modo básico y general. Pero esta impresión mejora sustancialmente y, al alcanzar el Titulo II, denominado “Planificación y Organización Administrativa y Financiera”, se entiende que se ha realizado una labor pulcra, conceptualmente adecuada y, al menos en términos de re cocimiento del escenario político real del “juego del Poder” en Bolivia, casi perfecta. Transcribo íntegro el primer numeral del art. 57 para que se tenga presente la lucidez del texto:

•La planificación departamental establecerá las estrategias de desarrollo con participación de las organizaciones sociales, comunitarias e instituciones públicas y privadas; aplicando enfoques de género, generacional, interculturalidad y equilibrio con la Madre Tierra, en el marco del Sistema de Planificación Integral del Estado Plurinacional, para Vivir Bien. 

Me permito explicar los motivos de mi sorpresa para que no se tenga la misma por sobredimensionada. En primer lugar, se habla no solamente de participación de “organizaciones sociales” y “comunitarias”, reconociendo tanto comunidades de representación social como espacios de unidad cultural, sino también de instituciones públicas y privadas, tratando de trazar así un universo verdaderamente plural de los actores que participan en la vida colectiva del departamento. Por otro lado, se emplea en concepto de “desarrollo” que, por vacío que pudiera pensarse, menta al menos un ámbito de trabajo supra municipal y propiamente regional. Se habla también de enfoques de género e interculturalidad, rematando con una concepción final de equilibrio que vincula lo fáctico de la administración al “espíritu” de la Constitución Política del Estado. Se trata, en síntesis, de una cifra que, al menos en lo textual (pero lo textual es aquí estructura) define con fortuna salomónica los cimientos del gobierno departamental. 

A esto puede sumarse el hecho de que los numerales III, IV y V del mismo artículo complementan esta primera definición de modo respetable y, claro, que en los siguientes cuatro artículos existe una lucidez parecida para terminar de dibujar el panorama real de participación y control en términos del funcionamiento estructural del gobierno departamental. Se trata, en todo caso, de un despliegue fundamentalmente adecuado de todo lo contenido en ese primer artículo citado. 

Apuntando como conclusión para el presente artículo, podemos decir que existe en el proyecto de estatuto de Cochabamba un tratamiento pulcro como pocos en términos del reconocimiento de la “energía política” que hace a la sociedad del departamento y en movimientos tendientes a la incorporación de esta energía en cuanto participación positiva. Esto, por su puesto, debe complementarse con un catálogo competencial que dibuje lucidamente aquello que se entiende como escenario de la política meso. La primera revisión, sin embargo, es alegremente positiva y será tarea del próximo artículo concretar el análisis del futuro Estatuto Autonómico de Cochabamba. 
http://www.opinion.com.bo/opinion/escenario_politico/2015/0913/suplementos.php?id=7279


                  CIERRE DE CANDADOS A LAS AUTONOMÍAS 
Cierre de candados a las autonomías Brevísimo análisis de las limitaciones en la construcción del régimen autonómico, a la luz de la Constitución Política del Estado del año 2009, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Por: J. Lizandro Coca Olmos1 La Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) constituye una paradoja a partir de su mismo nombre, puesto que “Andrés Ibáñez” fue -en el marco de la historia de Bolivia, y particularmente en la lucha del Departamento de Santa Cruz por lograr independencia política y administrativa respecto de la sede de gobierno- un autonomista auténtico, mientras que ésta Ley es la negación final a la vocación autonómica; ambición específicamente cruceña, pero asumida también por otras regiones del país. Empero, el principio del fin de las autonomías como regímenes de gobierno radica en la Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, por lo que un análisis de sus dificultades estaría incompleto si nos concentráramos solamente en la LMAD. Esa es, pues, la razón por la que la frase “Cierre de candados a las autonomías” se pone como título del presente trabajo. “Cierre” porque los “candados” ya se hacían presentes en la CPE, tanto en la parte competencial comprendida entre sus artículos 297 a 305, cuanto en las disposiciones generales y estructuras orgánicas para las autonomías, definidas entre sus artículos 269 y 296. Aquí se expondrán, entonces, los candados instalados a través de las disposiciones de la CPE, y sus posteriores cerraduras finales mediante la LMAD. Los candados instalados. Un candado es, por definición, una herramienta utilizada para mantener algo fuera del alcance de otros, y la CPE contiene varios que ya amenazaban con cerrase para evitar la posibilidad de ejercer de manera efectiva la autonomía que tanto ambicionaban las regiones. 1 Politólogo con estudios sobre opinión pública, márketing político y sistemas electorales. Desde el año 2007 hasta la fecha ha participado como analista político en radio y TV, y es columnista de diarios bolivianos. Miembro del Instituto Libertad Democracia y Empresa (ILDE). Consultor independiente y escritor de varias publicaciones, entre ellas el documento de análisis "Libertad Económica y Ciudadanía" publicado por Fundación Milenio e ILDE, y el ensayo "Determinación de la posición política en base al tamaño del Estado" Participó en la redacción de propuestas de estatutos para el Gobierno Autónomo de Cochabamba y para el Municipio de Cercado. Ganador de una mención en el concurso Caminos de la Libertad con el ensayo "La Destrucción del Estado en Bolivia" Pero ¿cómo es que la CPE contenía tremenda amenaza aún sin estar del todo cerrada? Se puede clasificar los artículos de la CPE, contenidos en su “Tercera Parte: Estructura y Organización Territorial del Estado” en los siguientes tres tipos de amenazas de cerradura: Amenazas dentro de la concepción general de Autonomía. En esta parte, comprendida entre los artículos 269 y 276, se aprecia un intento por establecer límites a las autonomías que, sin embargo, aún no quedan claramente definidos. Por ejemplo, en el artículo 270, se crean diez y siete principios que serían los rectores del régimen autonómico, como un listado nominal que conduciría a al menos dos posibles razonamientos: El primero, que la indefinición de tales principios obedecería a un gesto de amplitud y flexibilidad desde la CPE, lo cual permitiría que cada territorio autónomo les otorgue contenido en base a sus particularidades culturales, sociológicas, económicas y de otras índoles. El segundo –y el que finalmente se concretaría- que aquellos principios quedarían abiertos sólo como una estrategia para calmar los ánimos del momento y lograr una negociación con la oposición –cosa que efectivamente sucedió- con miras a aprobar la CPE, para posteriormente dotarles del contenido deseado por el partido de gobierno, a través de la LMAD, que se constituya en la norma rectora del régimen de autonomías. El parágrafo II del artículo 271 será de una gran relevancia para demostrar, más adelante, la mayor rigidez con que la LMAD trata al régimen autonómico frente a la CPE, al extremo de llegar, la primera, a contradecir a la segunda – cosa a la que en buena letra se suele llamar “inconstitucionalidad”. Amenazas dentro de la organicidad de los gobiernos autónomos. Entre el artículo 277 y 296, la CPE establece un conjunto de instituciones u órganos que deberían formar parte de cada gobierno autónomo, pero además asegura la aplicación de los mismos criterios de discriminación para indígenas y mujeres en los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas, que los empleados para la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). La conformación de los órganos legislativos y deliberativos, además, ya viene predefinida por territorio y por población, cerrando cualquier posibilidad de reingeniería político/institucional que pudiera haberse implementado en Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas. La elección de los asambleístas y concejales en listas separadas de sus ejecutivos, así como la edad requerida para postular a dichos cargos, están, también, predefinidas en la CPE.
http://www.lizandrocolmos.com/wp-content/uploads/2012/04/Cierre-de-candados-a-las-autonom%C3%ADas.pdf

Más interés en consulta por autonomías indígenas


El ministro de Autonomías, Hugo Siles, confirmó ayer que los referendos autonómicos departamentales no contarán con la presencia de veedores internacionales. Sin embargo, aclaró que para los referendos indígenas originarios de Charagua y Totora Marka, sí llegará una delegación argentina de investigadores que hará seguimiento a dicha consulta.
“Se trata de una misión de acompañamiento internacional de la Universidad Nacional de Córdoba, a través del Instituto de Políticas Públicas, que está enviando tres representantes investigadores que acompañaran este proceso de referéndum y consulta”, manifestó Siles en conferencia de prensa.
Según la autoridad, la consulta por la autonomía de los pueblos indígenas despertó gran curiosidad e interés en la comunidad académica del exterior.
“Son tres especialistas en ciencias sociales y ciencias políticas que estarán arribando al país: los doctores Corina Echavarría y José María Bompadre, y el licenciado José María de Laceras“, dijo.
Siles destacó que fuera de su presencia como observadores al proceso eleccionario, los especialistas realizarán una labor académica investigativa, con la que pretenden reflejar este tipo de elección.
El Tribunal Supremo Electoral informó con anterioridad la ausencia de veedores en la consulta de mañana por tratarse de un evento de interés local y regional, solo se contará con acompañantes en Charagua y Totora Marka.
http://www.eldiario.net/noticias/2015/2015_09/nt150919/politica.php?n=64&-mas-interes-en-
consulta-por-autonomias-indigenas

La larga marcha de las autonomías indígenas en Bolivia

apunte legal
06/07/2015 - 11:52
 
Para hablar de Autonomías Indígenas en Bolivia, necesariamente debemos remitirnos a las bases constitucionales que las configuran, dado que fue uno de los temas ineludibles que tuvo que abordar la Asamblea Constituyente boliviana.
Es así que el régimen autonómico indígena originario campesino, dentro de la nueva organización territorial en Bolivia, se regula de conformidad a las disposiciones establecidas en los Artículos 2, 30, 289 a 296 y 303 al 304 de la Constitución Política del Estado, así como las normas de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; ello, en el entendido de que la autonomía implica básicamente “la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (artículo 272 constitucional).
A nivel constitucional se ha definido que la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), “consiste en elautogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias” (artículo 289 constitucional); a cuyo efecto, la conformación de la autonomía indígena originario campesina “se basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la Constitución y la ley” (artículo 290 parágrafo I constitucional). Asimismo, no debe dejar de tenerse en cuenta que el autogobierno de las autonomías indígenas originario campesinas “se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley” (artículo 290 parágrafo II constitucional).
Ahora bien, después de más de seis años de vigencia de la Constitución ¿cuál es el estado actual en que se encuentran las autonomías indígenas en Bolivia? Es una de las varias interrogantes que viene a responder la reciente publicación denominada: “La Larga Marcha. El proceso de autonomías indígenas en Bolivia”, coordinada eficazmente por José Luis Exeni Rodriguez, cuyo nombre ha causado muchas repercusiones en las últimas semanas (entre los aspirantes al TSE), empero, ello no afecta la solvencia de su calidad académica, que está fuera de toda discusión, al menos cuando se trata de analizar la realidad boliviana y, en este caso, el estado de las autonomías.
Así por ejemplo, el coordinador nos dice que en el horizonte del Estado Plurinacional se sitúan las Autonomías Indígena Originario Campesinas (AIOC), una categoría compuesta que sería el resultado de una especie de transacción en la Asamblea Constituyente con el propósito de incluir, en igual jerarquía, a: los pueblos indígenas de tierras bajas, a las naciones y pueblos originarios de tierras altas, y a las comunidadescampesinas. En todo caso, estos pueblos se hallan reconocidos en el artículo 2º constitucional, y cuando se materializan como autonomías indígenas, indudablemente se convierten en el impulso principal del proceso postconstituyente en Bolivia, siendo que once municipios y un territorio indígena transitan por ese camino.
No obstante, el coordinador advierte que el proceso estatuyente de estas autonomías indígenas, se encontraría en riesgo de bloqueo y postergación, debido que en las últimas elecciones, en lugar de elegir autoridades propias, se eligieron alcaldes y concejales “provisionales” en los municipios y territorios que aspiran a convertirse en AIOC. No obstante, se prevé un fuerte impulso de estas autonomías, a través del referendo aprobatorio de sus estatutos que fue convocado para el 20 de septiembre del presente año.
En cuanto a su estado actual, en los casos de Totora Marka, Charagua, Mojocoya, Huacaya, Uru Chipaya y Raqaypampa, estos ya cuentan con declaraciones constitucionales acerca de la conformidad de sus estatutos con el texto constitucional, encontrándose a la espera de que el TSE viabilice la consulta (en cuanto el mismo quede reconstituido). Por otro lado, las autonomías indígenas de Pampaaullagas y Tarabuco, deben superar sus diferencias internas para luego encaminarse en el test de constitucionalidad de sus estatutos; sin embargo, las otras AIOC (Jesús de Machaca, Charazani, Chayanta y Salinas de Garci Mendoza) se encuentran rezagadas en disputas internas, lo que impide el avance de sus procesos estatuyentes. Por tanto, el avance de las autonomías hasta ahora, no ha sido uniforme, dado que si bien algunas se encuentran próximas a lograr su propio autogobierno, sin embargo existe el riesgo de que las demás se queden a medio camino como testimonio de aquello que no pudo ser.
Estos y otros datos, son los que se desarrollan y estudian con buen detalle, en esta nueva publicación que es producto de una amplia investigación realizada en equipo (bajo la dirección de Exeni, y con la colaboración de los investigadores: Paulino Guarachi, Marta Loredo y Wilfredo Plata), con el apoyo de la Fundación Rosa Luxemburg, que de un tiempo a esta parte, se ha ocupado loablemente de impulsar publicaciones que nos ayudan a analizar desde distintas perspectivas, las incidencias, aristas y tensiones irresueltas de la nueva configuración del Estado Plurinacional en nuestro país.
Para este libro, también se ha contado con el apoyo del Proyecto ALICE dirigido por el maestro Boaventura de Sousa Santos (Centro de Estudios Sociales, Universidad de Coímbra, Portugal), utilizándose una metodología muy particular: preguntar (entrevistas en profundidad con “informantes clave”), observar (observación participante en las comunidades) y analizar (normas, documentos y textos de referencia).
Lo que me parece rescatable en esta publicación, es que incluye tres estudios de caso sobre el avance de las autonomías indígenas:
1) Totora Marka (comunidades aymaras de tierras altas, con organización territorial y de autoridad basada en el ayllu - Oruro);
2) Mojocoya (comunidades quechuas de los valles, con organización asentada en el sindicato campesino - Chuquisaca); y,
3) Charagua (comunidades guaraníes de tierras bajas, con organización sustentada en capitanías/asambleas zonales – Santa Cruz).
Otro aspecto interesante del texto, es la indagación realizada acerca de cómo perfilar una futura gestión pública (intercultural) y territorial del gobierno indígena originario campesino, para lograr diferenciarse de la gestión municipal que pervive en algunos territorios.
Por tanto, el contenido de la publicación, tiene un fuerte matiz intercultural, lo que refleja la composición plural de nuestras sociedades y nuestros pueblos indígenas que, si bien se encuentran reconocidos constitucionalmente, necesitan seguir transitando hacia su plena consolidación como AIOC, siempre en el marco de la unidad del Estado.
En definitiva, se trata de una interesante publicación muy analítica y exhaustiva acerca del proceso evolutivo en que se encuentran las autonomías indígenas en Bolivia, como sustancia del Estado Plurinacional que se ha concebido en la Asamblea Constituyente; una meta que se puede alcanzar únicamente con trabajo conjunto en tierra comunitaria (jayma).
http://oxigeno.bo/node/9747

El Referéndum de 1931 y las autonomías regionales

H.C.F. MANSILLA
El debate en torno a las autonomías regionales nos lleva a recordar una interesante consulta popular que se llevó a cabo en Bolivia y que está ahora casi totalmente olvidada. El plebiscito aprobado por el pueblo boliviano el 11 de enero de 1931 ─ todavía mediante el voto censitario ─ constaba de nueve preguntas, todas ellas de gran relevancia político-institucional. Mediante la aprobación del plebiscito por una amplia mayoría se decidió construir un sistema de garantías constitucionales contra transgresiones emanadas de los órganos estatales (derecho de hábeas corpus, por ejemplo); establecer autonomías departamentales con atribuciones muy importantes; expandir las atribuciones del congreso; instaurar la no reelección presidencial; crear la Contraloría General e implantar la autonomía universitaria y la del Banco Central.
Los últimos puntos fueron hechos realidad al poco tiempo. Paulatinamente se implementaron las otras medidas, algunas en la nueva constitución promulgada en 1938, con excepción de las autonomías departamentales.
Este plebiscito boliviano de 1931, desconocido en el propio país y el contexto latinoamericano, merece nuestra estima y el reconocimiento histórico por varias razones. Fue el primero realizado en Bolivia y uno de los más tempranos en toda América Latina. Fue llevado a cabo en excelentes condiciones técnicas. Los costos que demandó al Estado fueron bajísimos. No hubo que lamentar prácticamente ninguna irregularidad y no fue elevada ninguna denuncia de fraude. Muchos de los temas de las nueve preguntas fueron para su época muy originales y pioneros en el contexto latinoamericano.
En cuanto a las autonomías departamentales se puede señalar lo siguiente: lo aprobado en el plebiscito establecía que el presidente de la república nombraría al prefecto de una lista presentada por la asamblea departamental. La administración departamental quedaría en manos del prefecto y de la mencionada asamblea. La autonomía de gestión estaba diseñada para ser muy amplia en cuestiones administrativas y tributarias (incluyendo la contratación de empréstitos, la policía, la educación y la construcción de caminos y obras públicas). Las competencias del gobierno central se concentrarían en los "intereses nacionales", las cuestiones militares y la seguridad interna del país. El parlamento dictó una ley de descentralización administrativa siguiendo los lineamientos del referéndum, pero no llegó a aprobarse por el veto del entonces presidente Daniel Salamanca a fines de 1931. Pese al veto presidencial en este punto específico, se puede aseverar que esta consulta popular tuvo un efecto positivo y tangible sobre el ordenamiento del país.
Precisamente en torno a las autonomías regionales son imprescindibles algunos comentarios. Como ya lo señaló el distinguido constitucionalista cruceño Juan Carlos Urenda Díaz en su brillante obra "Autonomías departamentales. La alternativa al centralismo boliviano" (publicada por primera vez en 1987 y reeditada posteriormente con suplementos), la estructura político-administrativa boliviana y su evolución histórica predisponen a un régimen de autonomías limitadas. El modelo jacobino aplicado en Francia, Perú, Uruguay y en muchos otros países creó numerosos distritos administrativos de tamaño reducido, sin tradiciones históricas propias y sin anhelos de autonomía, fácilmente manejables desde el gobierno central. En cambio los (pocos) departamentos bolivianos representan más o menos las antiguas intendencias de la época colonial (con aditamentos en los márgenes), exhiben una fuerte identidad propia y poseen una historia y unas tradiciones diferenciables unas de otras.
Como dice Urenda, aquí se da una base casi natural de autonomías moderadas. Si se hubiera procedido a tiempo y con sentido común, Bolivia gozaría de un régimen de autonomías departamentales dentro de la unidad nacional, y nos habríamos ahorrado varios de los problemas más candentes de la actualidad. Además, como asevera Urenda, se pueden aplicar varios modelos que aquí en el país ni siquiera se los discute, como las autonomías asimétricas (distintos grados de competencias y atribuciones para los gobiernos y las asambleas regionales, de acuerdo también a sus diferentes demandas históricas, como es el caso español). Lo que predominó en Bolivia fue una estrecha visión municipalista, que mediante la Ley de Participación Popular traspasó atribuciones y, sobre todo, dinero a organismos y a élites locales que no estaban preparadas para ello. Así aumentaron exponencialmente los conocidos fenómenos de corrupción y mala administración.
Previsiblemente tardaremos un siglo en retornar al nivel del diseño legal alcanzado en 1931: alrededor del año 2030 nuestro órgano parlamentario volverá a debatir estas cuestiones siguiendo los lineamientos que se desprendieron del primer referéndum de la historia boliviana. Así nomás es el país.
http://www.opinioneideas.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1079:el-referendum-de-1931-y-las-autonomias-rgionales&catid=47:analisis&Itemid=61




[Alberto Zuazo]
Punto aparte

Centralismo estatal vulnera autonomías


En vísperas de los referéndums para aprobar o rechazar los proyectos de Estatutos Autonómicos en cinco departamentos, en el análisis del correspondiente a La Paz se llega a la conclusión de que el centralismo estatal vulnera la pretendida autonomía regional.
El artículo 60 del Estatuto de La Paz, que se refiere al “Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz”, expresa:
I. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, (coma incorrecta) será elaborado de conformidad al Plan General de Desarrollo, al Plan de Desarrollo Departamental y los principios contenidos en el Art. 321 de la Constitución Política del Estado, incorporando mecanismos de participación y control social en el marco de la transparencia fiscal, equidad social y de género”.
II. El Presupuesto General del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, (coma incorrecta) incluirá la totalidad de ingresos, recursos financieros y gastos de sus empresas, proyectos e instituciones públicas departamentales y las asignaciones generales, los ingresos extraordinarios provenientes por (debe decir de) concesión (debe ser plural), donaciones y el presupuesto asignado (tendría que decir a la Gobernación) por el Tesoro General del Estado”.
El artículo 61 del proyecto de Estatuto, referido a “Tributos Departamentales”, dice: I. La creación, supresión, modificación y administración de los impuestos bajo dominio del Estado de (del, debía expresar) Gobierno Autónomo Departamental de La Paz se efectuará en el marco del número 22 del Parágrafo i del Artículo 300 y del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado”.
El Artículo 62, Sobre “Control Gubernamental”, tiene el siguiente texto: 1. El control gubernamental de los recursos del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz, (no debe haber coma) se realizará de acuerdo al sistema de control gubernamental determinado por Ley”.
Aunque en las transcripciones anteriores queda claro el centralismo estatal, en el Artículo 321.I, correspondiente a la Sección I de la Constitución Política del Estado, acerca de la “Política Fiscal”, tal situación es más concluyente aún. Manifiesta:
“La administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas (Gobernaciones incluso, se entiende), se rige por su presupuesto.
II. La determinación del gasto y de la inversión pública tendrá lugar por medio de mecanismos de participación ciudadana y de planificación técnica y ejecutiva estatal. Las asignaciones atenderán especialmente a la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y el desarrollo productivo.
III. El Órgano Ejecutivo presentará a la Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del sector público.
IV. Todo proyecto de ley que implique gastos e inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste.
V. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, tendrá acceso directo a la información del gasto presupuestado y ejecutado de todo el sector público. El acceso incluirá la información del gasto presupuestado y ejecutado de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana”.
En la práctica, consiguientemente, no se puede hablar que el Departamento de La Paz vaya a tener la autonomía completa para captar recursos -lícitos, se entiende- y gastar en los proyectos que en concepto de sus gobernaciones fueran necesarios para atender sus requerimientos y las iniciativas que tenga para acelerar su desarrollo.
Para no entrar en discusiones sobre lo que se comprende por autonomía, el diccionario Larousse dice: “Autonomía. f. Libertad de gobernarse por sus propias leyes: un país que reclama la autonomía. II Condición del pueblo que tiene independencia política. (Sinón. V. Libertad). II Fig. Condición de la persona que no depende de nadie. II Potestad particular que poseen algunas entidades dentro del Estado. II Capacidad máxima de un vehículo para efectuar un recorrido sin añadir combustible”.
Las gobernaciones autonómicas estarían comprendidas en los casos en que el diccionario deja sentada su aplicación, cuando dice que es “Potestad particular que poseen algunas entidades dentro del Estado”.
Empero, como dispone la Constitución y se acoge a ella el proyecto de Estatuto Autonómico, éste resulta ser nada más que nominal, porque establece que es el Órgano Ejecutivo el que administra los ingresos del Departamento. O sea que, en buenos términos, éstos siguen siendo dependientes, en cuanto al manejo de sus recursos financieros e incluso de sus proyectos, de la autoridad nacional. Así, la “autonomía departamental” no es más que una ficción. Por tanto, lo mejor sería que la Gobernación siga siendo dependencia estatal, sin la pretensión formal de ser “autónoma”.
http://www.eldiario.net/noticias/2015/2015_09/nt150916/opinion.php?n=24&-centralismo-estatal-vulnera-autonomias








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